Sanchez Acevedo y Ortega Abogados

Negocios

Haga click sobre un trámite para obtener más información:

LA CREACIÓN DE LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS EN PANAMÁ

La norma jurídica, que rige la sociedades anónimas en Panamá, es la ley N°32 del año 1927, en la cual te dice que 2 ó más personas extranjeras o nacionales, con domicilio dentro o fuera de la nación, podrán constituir una sociedad anónima para cual objeto licito.
Las mismas, te permiten conformar negocios, salvaguardar bienes para asociaciones con un fin o propósito.

   

REQUISITOS PARA LA CREACION DE SOCIEDADES ANÓNIMAS

1.- Nombres, apellidos, numero de identidad y domicilio de cada uno de los suscriptores, directores ó dignatarios.
2.- Nombre de la sociedad anónima, la misma pasa por revisión y aprobación por el ente superior que es el Registro Público, de no existir un nombre similar, se podrá utilizar.
3.- Objetivo específicos o generales de la Sociedad Anónima, no limita las operaciones que puede realizar la empresa dentro del territorio nacional de panamá o en el extranjero.
4.- El monto de capital y el numero de valor nominal de las acciones en que se dividen; El estándar es un capital de $ 10 mil, se divide en 100 acciones con un valor nominal de $100 para cada una.
5.- Las acciones pueden ser nominal o al portador; Actualmente en Panamá la exigencia es que sean nominativa.
6.- El Domicilio puede ser Panamá y tener varias sucursales en el mundo.
7.- La duración de la Sociedad Anónima.
8.- Los Directores y Dignatarios son mínimo 3, de ellos se necesita: domicilio, documento de identificación, denominación del cargo.
9.- Toda Sociedad Anónima, tiene pagos anuales fijos a tasa única y agente residente estos costos fijos son de $ 550,00 anuales.
10.- Alguna de las ventajas y beneficios de las Sociedades Anónimas son exoneraciones de impuestos y obligaciones fiscales, confidencialidad, mínimo de impuestos gubernamentales y derechos fiscales, métodos de administración flexible.
11.- Expedito proceso de incorporación tanto las entidades corporativas como las personas naturales, están facultadas para actuar como directores y dignatarios.
12.- Designación de acciones corporativas y nominales. 13.- las acciones pueden ser definidas de cualquier forma.

  

TRAMITES QUE SE REALIZAN AL APERTURAR NEGOCIOS CON SOCIEDAD ANONIMA EN PANAMA

  

Aviso de operaciones

  • Es la licencia comercial que se otorga el estado a personas naturales o jurídicas para dedicarse a una actividad comercial dentro del territorio nacional, dicho comercio puede ser al por menor o al por mayor.
  • Las actividades al por menor o al detal es únicamente para ciudadanos panameños o naturalizados.Las actividades al por mayor o servicios las pueden utilizar nacionales o extranjeros.
  • En cuanto a las actividades que se pueden realizar en el territorio nacional, están las estipuladas, establecidas previamente por el Ministerio de Comerció he Industria; Este pedirá requisitos y exigencias según sea su cumplimiento.
  • Todas las empresas que se van a crear deben ser reguladas por el ente superior.

Es la inscripción formal de todos los datos de la sociedad, donde se le otorga un registro único de contribuyente (RUC), con el propósito de establecer un control más efectivo del cumplimentó tributario para retener los impuestos de las actividades que se desarrollan.
Las personas naturales y jurídicas están obligadas a declarar impuestos.

  

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE

  • Certificado del registro público.
  • Copia del Documento de identidad del representante legal. Copia de un recibo del domicilio de la compañía.

El concepto de Fundaciones de Interés Privado data de 1926 con la creación de las Fundaciones de Familias en Europa (Principado de Liechtenstein). El objetivo de esta clase de fundación era el beneficiar a los miembros de la familia, otras personas o instituciones.
En nuestro sistema de derecho una o más personas naturales o jurídicas por sí mismas o a través de terceros pueden crear una Fundación de Interés Privado, de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 25 del 12 de junio de 1995, las cuales pueden ser constituidas para ser efectivas al momento de la constitución o después de la muerte de su fundador.
La Fundación de interés Privado no podrá perseguir fines de lucro. Sin embargo, podrá llevar a cabo actividades mercantiles en forma no habitual y ejercer los derechos provenientes de los títulos representativos del capital de sociedades mercantiles que integren su patrimonio, siempre que el resultado de tales actividades sea dedicado exclusivamente a los fines de la Fundación.

  

Fundador: Es la persona o la entidad que establece o presenta y suscribe el acta fundacional en la Notaría respectiva y en el Registro Público de Panamá. El fundador no tiene el poder o influye sobre los actos o decisiones de la Fundación, razón por la cual nuestro despacho de abogado siempre será el fundador de su Fundación.
Consejo Fundacional: Los miembros del consejo pueden ser personas naturales o entidades. Si los miembros del Consejo son personas naturales se requerirán 3 miembros (el Presidente, el Secretario y el Tesorero), si los miembros de consejo son entidades, la ley sólo requiere a un miembro. El Consejo ostentará la representación y la administración de la Fundación, siempre y cuando no exista la figura del Protector o Fiscalizador (persona a quien se le otorga el poder total de administración de la Fundación). El Consejo podrá ser substituido en cualquier momento.
Protector: El protector es la persona que al final ostenta el control sobre la Fundación y es la persona encargada de remover a cualquier miembro del Consejo en cualquier momento y por cualquier motivo.
Beneficiarios: Los beneficiarios son designados por el Protector quien tiene el control de la Fundación. Los beneficiarios no necesariamente deben ser señalados en el Acta Fundacional; se pueden nombrar en el Reglamento de la Fundación, de tal forma que se mantendrán en total anonimato.
Acta Fundacional: Es el documento de constitución de la Fundación, en el cual se establece los parámetros iniciales de la Fundación.

    

VENTAJAS DE LAS FUNDACIONES DE INTERES PRIVADO:

  1. Exoneraciones y Ventajas fiscales.
  2. Confidencialidad.
  3. No hay límite en cuanto al capital de la Fundación.
  4.  No es necesario que los Directores o el Protector residan en
    Panamá.
  5. Las reuniones del Consejo de la Fundación podrán efectuarse en
    cualquier parte del mundo, y por cualquier medio electrónico o convencional, No es necesario que los Directores estén presente para que la reunión sea válida.
  6. La Fundación sólo tendrá que pagar un impuesto anual de US$400.00.
  7. No requiere una licencia comercial de negocio para funcionar o funcionar en sitios diferentes en el mundo.
  8. A las fundaciones constituidas bajo otra jurisdicción, se les puede redomiciliar a la jurisdicción de Panamá.