Sanchez Acevedo y Ortega Abogados

Migración

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Podrá aplicar a esta visa cualquier extranjero profesional con Licenciatura, Maestría o Doctorado cuya carrera no esté dentro de las profesiones reservadas a los nacionales panameños. Esta visa da derecho a obtener un permiso de trabajo aun cuando, usted no posea una oferta laboral de alguna empresa.

   

Mediante esta visa podrá inicialmente obtener una residencia provisional por dos (2) años y luego prorrogar indefinidamente su residencia aplicando a la PERMANENCIA. A esta visa puede aplicar el extranjero y con él, sus dependientes (esposa(o), hijos (menores de 25 años), padres, hijastros y suegros). Aplica para esta visa el extranjero de cualquier nacionalidad.

    

LOS REQUISITOS QUE DEBEN TRAER DE SU PAÍS PARA APLICAR A ESTA VISA SON:

  1. Título profesional (apostillado o legalizado ante el consulado panameño)
  2. Notas debidamente apostilladas
  3.  Pensum académico ( donde especifique a manera breve de que se trataba cada materia) debidamente apostillado
  4. Antecedentes penales dirigidos al Servicio Nacional de Migración de Panamá. Este documento tiene una vigencia de (03) meses luego de ser emitido. (apostillados o legalizados ante el Consulado de Panamá en su país de origen)
  5. Fotocopia de todo el pasaporte. El pasaporte debe tener por lo menos seis(6) meses de de vigencia al momento de presentar la solicitud de la visa.
  6. Si tiene dependientes: actas de nacimiento y matrimonio que prueben la filiación. (apostillados o legalizados en el Consulado de Panamá en su país de origen)
  7. Los requisitos restantes (Certificado de salud, Cheques a nombre de migración, carta de responsabilidad o cualquier otro, los tramitará aquí en Panamá con la ayuda de su abogado)
  8. Antes de introducir el permiso por primera vez como extranjero profesional, las leyes panameñas exigen la homologación del diploma ante la Universidad nacional de Panamá o Universidad Tecnológica de Panamá.  (Buscar requisitos para la homologación del diploma.)

Es necesario que Usted permanezca en Panamá, por lo menos 7 día hábiles para tramitar esta visa, al finalizar este plazo, usted obtendrá su carnet de Residente y podrá regresar a su país de ser el caso.

Esta visa da derecho a permiso de trabajo al solicitante principal, pero no a sus dependientes.

   

PROCEDIMIENTO MIGRATORIO (PASO A PASO):

  1. Entregar los documentos en la Universidad de Panamá o Universidad Tecnológica de Panamá, para la homologación.
  2. Una vez presentado los documentos ante el Servicio Nacional de Migración, al siguiente día se emite el carnet de residencia provisional válido por un (01) año.
  3. Transcurridos tres (3) meses o menos, el Servicio Nacional de Migración aprueba residencia por dos años y entrega el carnet de residencia que tendrá una validez de dos (02) años.
  4. Posteriormente se consigna ante el Ministerio de Trabajo el expediente para la solicitud del Permiso de Trabajo. El proceso de aprobación tiene una duración de tres (03) meses. Al momento de la solicitud se emite una constancia de tramitación que le servirá como aval en su búsqueda de empleo.
  5. Al cumplirse un año de vigencia del Permiso de Trabajo por un (01) año, debe solicitarse su renovación anual.
  6. Al finalizar el período de dos (02) años se presenta un nuevo expediente para solicitar la Residencia Indefinida. (Solicitud de Permanencia) Para ese momento el solicitante deberá poseer nueve (9) cotizaciones en el seguro social.

Carreras restringidas para extranjero: Medicina y todos sus afines, Derecho y ciencias políticas, Arquitectura, Ingeniería, Contabilidad, economía, informática.

   

Otros enlaces de interés:

Homologación título Universidad Nacional

Exoneración de revalida título Universidad Nacional

Puede aplicar a este permiso quien tenga nacionalidad de los países más abajo enumerados. Este permiso se otorga en virtud de los acuerdos de amistad y colaboración que han suscrito estos países con la República de Panamá. Actualmente esa lista consta de 50 países, de acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 1174 de 28 de noviembre de 2013. Para optar a esta visa el extranjero debe demostrar que iniciará un negocio o mantiene una cuenta bancaria con US$ 5.000. Esta visa da derecho a obtener un permiso de trabajo aun cuando, usted no posea una oferta laboral de alguna empresa. Mediante esta visa podrá obtener una residencia permanente indefinida con derecho a cédula. A esta visa puede aplicar el extranjero y con él, sus dependientes (esposa(o), hijos (menores de 25 años) “El solicitante podrá incluir en su solicitud como dependientes, a su cónyuge, hijos menores de 18 años hasta 25 años, podrán ser solicitados como dependientes siempre que demuestren que estudien de manera regular y se encuentren bajo dependencia económica del solicitante”.

  

LOS REQUISITOS QUE DEBEN TRAER DE SU PAIS PARA APLICAR A ESTA VISA SON:

  1. Pasaporte del país con el cual aplicará a el permiso . (En caso de tener doble nacionalidad, debe entrar a Panamá con el pasaporte del país amigo, para que le estampen el sello de entrada en ese)
  2. Carnet de identidad ó cédula de identidad del país con el cual aplicará el permiso . ( si Usted solo posee pasaporte de ese país, debe pedir en el consulado correspondiente la carta de ciudadanía y apostillarla)
  3. Antecedentes penales dirigidos al Servicio Nacional de Migración (apostillados o legalizados ante el Consulado de Panamá en su país de origen)
  4. Cuenta Bancaria en Panamá con US$ 5.000
  5. Tener una sociedad mercantil (empresa) registrada en Panamá o una oferta de trabajo. – La sociedad debe tener aviso de operaciones y certificado de Registro Público reciente.
  6. Los requisitos restantes (Certificado de salud, Cheques a nombre de migración, carta de responsabilidad o cualquier otro, los tramitará aquí en Panamá con la ayuda de su abogado)

Es necesario que Usted permanezca en Panamá, por lo menos 7 día hábiles para tramitar esta visa, al finalizar este plazo, usted obtendrá su carnet de Residente y podrá regresar a su país de ser el caso.

Esta visa da derecho a permiso de trabajo al solicitante principal únicamente.

La cédula de extranjero se obtienen en un lapso de 4 meses, tiempo en el cual se emitirá la resolución definitiva para ello.

   

Los países que pueden optar a esta visa son:

Alemania, Andorra, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, Croacia, Chipre, Dinamarca, EE.UU., Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Holanda, Hong Kong, Hungría, Irlanda, Israel, Japón, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, México, Montenegro, Mónaco, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Polonia, Portugal, República de Corea, República Checa, San Marino , Serbia, Singapur, Sudáfrica, Suiza, Suecia, Taiwán, Uruguay.

Puede aplicar a este permiso  el extranjero que reciba una jubilación o pensión por parte de gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada que será probada mediante una carta de una empresa extranjera de administración de pensiones, de fideicomiso, de fondos mutuos, de seguros o de banca que certifique que existen los fondos para garantizar una pensión vitalicia que no podrá ser inferior de mil dólares ($ 1,000.00) mensuales.

   
A esta visa puede aplicar el extranjero y con él, sus dependientes (esposa(o), hijos (menores de 25 años) “El solicitante podrá incluir en su solicitud como dependientes, a su cónyuge, hijos menores de 18 años hasta 25 años, podrán ser solicitados como dependientes siempre que demuestren que estudien de manera regular y se encuentren bajo dependencia económica del solicitante”.
Esta visa no da derecho a permisos de trabajo, solo a residir permanentemente en Panamá.

  

LOS REQUISITOS QUE DEBEN TRAER DE SU PAIS PARA APLICAR A ESTA VISA SON:

  1. Antecedentes penales dirigidos al Servicio Nacional de Migración Panamá (apostillados o legalizados ante el Consulado de Panamá en su país de origen)
  2. Carta de jubilación donde conste que la pensión es vitalicia. (apostillada o legalizada ante el Consulado de Panamá en su país de origen) Debe expresar claramente cuanto debenga mensualmente.
  3. Si tiene dependientes: actas de nacimiento y matrimonio que prueben la filiación. (apostillados o legalizados en el Consulado de Panamá en su país de origen)
  4. Los requisitos restantes (Certificado de salud, Cheques a nombre de migración, carta de responsabilidad o cualquier otro, los tramitará aquí en Panamá con la ayuda de su abogado)

Es necesario que Usted permanezca en Panamá, por lo menos 7 día hábiles para tramitar esta visa, al finalizar este plazo, usted obtendrá su carnet de Residente y podrá regresar a su país de ser el caso.

Este permiso da derecho a cédula de extranjero, lo cual eventualmente podrá aplicar transcurrido el tiempo a ser nacional panameño.

Pueden aplicar a este permiso  los extranjero que tengan nacionalidad italiana. Esta es una opción muy expedita y sencilla, la cual permite obtener permanencia indefinida para el solicitante y su grupo familiar, así como permiso de trabajo y todos los beneficios asociados a un residente permanente. Es uno de los procesos migratorios más sencillos que existe en la actualidad en Panamá y que da un estatus de Residente Permanente lo cual es muy beneficioso para aquellas personas que piensen permanecer indefinidamente enPanamá.

        
A esta visa puede aplicar el extranjero y con él, sus dependientes (esposa(o), hijos (menores de 25 años) “El solicitante podrá incluir en su solicitud como dependientes, a su cónyuge, hijos menores de 18 años hasta 25 años, podrán ser solicitados como dependientes siempre que demuestren que estudien de manera regular y se encuentren bajo dependencia económica del solicitante”.

Esta visa da el derecho a Permiso de trabajo para el solicitante principal.

     

LOS REQUISITOS QUE DEBEN TRAER DE SU PAIS PARA APLICAR A ESTA VISA SON:

  1. Pasaporte Italiano (En caso de tener doble nacionalidad, debe entrar a Panamá con el pasaporte italiano para que le estampen el sello de entrada en ese)
  2. Carnet de identidad ó cédula de identidad Italiana ( si Usted solo posee pasaporte de ese país, debe pedir en el consulado Italiano en su país la carta de ciudadanía y legalizarla ante el consulado de Panamá en su país o apostillarla)
  3. Antecedentes penales dirigidos al Servicio Nacional de Migración (apostillados o legalizados ante el Consulado de Panamá en su país de origen)
  4. Cuenta Bancaria en Panamá con US$ 5.000
  5. Tener una sociedad mercantil (empresa) registrada en Panamá o una oferta de trabajo.
  6. Los requisitos restantes (Certificado de salud, Cheques a nombre de migración, carta de responsabilidad o cualquier otro, los tramitará aquí en Panamá con la ayuda de su abogado)

   

Es necesario que Usted permanezca en Panamá, por lo menos 7 día hábiles para tramitar esta visa, al finalizar este plazo, usted obtendrá su carnet de Residente y podrá regresar a su país de ser el caso.

QUIENES PUEDEN SER DEPENDIENTES:

En todos los permisos que brinda la ley panameña, incluye a el cónyuge y a los hijos menos de 25 años de edad, que no estén casados, que dependan económicamente de sus padres y que se encuentren estudiando.

       

REQUISITOS DE LOS DEPENDIENTES:

  • Acta de matrimonio para probar el vínculo del cónyuge.
  • Acta de nacimiento para comprobar el vínculo paterno.
  • Certificación de soltería (hijos)
  • Carta de responsabilidad del principal de el permiso ya sea provisional o residente hacia sus dependientes.
  • Cuenta bancaria con cuatro cifras medias
  • Certificación de domicilio.

Después de  obtener la residencia provisional o permanente pueden pedir por reagrupación familiar a sus padres que dependan económicamente de ellos, que estén ya en edad de jubilación.

Podrá aplicar a este permiso toda persona que pueda comprobar mediante transferencia bancaria internacional, la inversión en un bien inmueble en el territorio nacional por la suma de 300,000.00 mil balboas, que se encuentre a nombre de la personal natural que va a solicitar el permiso y si fuera una persona jurídica como fundaciones de interés privado, su fundador debe ser el solicitante del permiso.

      

REQUISITOS:

  1. Debe aportar el certificado de registro público de Panamá, con un valor libre de 300,000.00 mil balboas libres de gravámenes.
  2. Aportar la certificación de la fundación donde el solicitante debe ser el fundador y sus dependientes deben ser los beneficiarios.
  3. Certificación bancaria o de la inmobiliaria donde se recibe la transferencia internacional.
  4. Copia completa del pasaporte
  5. Antecedentes penales de su lugar de origen o de donde este residiendo en los últimos cinco años.
  6. Cheques del estado, formularios de declaración personal, requisitos de los dependientes.

En este permiso obtendrás una provisional de residencia  primero de dos (2)años y luego podrás optar pasado los dos años por la permanencia definitiva con derecho a cédula de extranjero.

Este permiso no otorga permiso de trabajo ya que su calidad es de inversionista.

Podrá aplicar a este permiso toda persona que tenga una cuenta plazo fijo por 300,000.00 mil balboas libres de gravámenes, en un banco con licencia general en el territorio nacional, con una duración mínima de (3) tres años.

    

REQUISITOS:

  1. Copia certificado del plazo fijo autenticada por el banco a nombre del solicitante, con el monto de 300,000.00 mil balboas y con el tiempo mínimo de duración de (3) tres años.
  2. Certificación de la transferencia bancaria, a nombre del solicitante donde conste que el dinero procede del extranjero.
  3. Copia completa del pasaporte
  4. Antecedentes penales apostillados
  5. Cheques correspondientes de pago al estado panameño 250.00 y 800.00 por persona.
  6. Formularios de declaración personal, requisitos de los dependientes carta de responsabilidad, acta de nacimiento, acta matrimonio, acta de soltería.
  7. Carta de referencia bancaria a nombre del solicitante con cuatro cifras medias, por cada dependiente debe certificar 2,000.00 adicionales de ingresos.

En este permiso obtendrás una provisional de residencia  primero de dos (2)años y luego podrás optar pasado los dos años por la permanencia definitiva con derecho a cédula de extranjero.

Este permiso no otorga permiso de trabajo ya que su calidad es de inversionista.